Documento sobre la Interrupción Voluntaria del embarazo

Aborto. Documento sobre la Interrupción Voluntaria del embarazo

Elaborado por el Grupo de Opinión del Observatorio de Bioética y Derecho
Parc Científic de Barcelona. Barcelona, abril de 2008
DECLARACIÓN

Teniendo en cuenta:

  • que la interrupción legal del embarazo debe ser considerada como un acto sanitario más y como tal debe ser asumida por la sanidad pública.
  • que el aborto tiene una larga historia de prohibición que sólo consigue hacer su práctica insegura y peligrosa.
  • que esa inseguridad y riesgo recae en mayor medida sobre las mujeres en situación más desfavorecida, generando discriminación.
  • que penalizar el aborto acrecienta a su vez la discriminación entre hombres y mujeres.
  • que las consecuencias psicológicas y sociales de los abortos denegados pueden ser más serias que las asociadas a una interrupción voluntaria del embarazo
  • que la seguridad jurídica exige claridad sobre los momentos y las circunstancias en que es posible la interrupción voluntaria del embarazo
  • que la regulación acerca de la interrupción voluntaria del embarazo no es obligatoria sino opcional y, por lo tanto, respeta la libre decisión moral de las personas
  • que el Estado no debe obligar a las mujeres a tener hijos no deseados y menos recurriendo al Derecho penal
  • que la protección del feto debe ser gradual en función de su desarrollo pero dicha protección no debe anular los derechos de las mujeres
  • que en el aborto subyace la complejidad de la sexualidad humana y sus aspectos personales, emocionales y relacionales
  • que la Organización Mundial de la Salud define la salud como «un estado de completo bienestar físico, mental y social»
  • que el Informe (núm. 11537, de 17 de marzo de 2008) elaborado por el Comité para la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres del Consejo de Europa, considera que el aborto debe ser una práctica accesible para las mujeres en todos los Estados miembros de este organismo
  • que la educación sexual y reproductiva y el acceso a la anticoncepción no es una realidad que pueda considerarse generalizada ni siquiera en nuestra sociedad
  • que las menores son personas en proceso de maduración y aprendizaje en el ejercicio de su sexualidad
  • que de entre las diferentes técnicas para la interrupción voluntaria del embarazo deben potenciarse aquellas que sean menos agresivas física y psicológicamente, atendiendo a la edad gestacional y a la situación concreta decada mujer.

Este Grupo de Opinión ha llegado a las siguientes conclusiones:

CONCLUSIONES

1. La interrupción voluntaria del embarazo en los supuestos legalmente reconocidos debe ser considerada y tratada como un acto sanitario más, cuya práctica debe ser asumida por la sanidad pública.

2. Debe modificarse la actual regulación de la interrupción voluntaria del embarazo promulgando una normativa específica en los siguientes términos:

A) Durante las 14 primeras semanas de gestación, la decisión de interrumpir el embarazo corresponde libremente a la mujer.

B) No se establecerá ningún plazo para la interrupción del embarazo en los supuestos de:
a. peligro grave para la salud física o psíquica y para la vida de la mujer
b. detección de graves malformaciones del feto o de enfermedades maternas que implican una alta probabilidad de graves secuelas para el feto.

C) Entre las 14 y las 22 semanas de gestación, se podrá practicar la interrupción del embarazo atendiendo a las circunstancias socioeconómicas desfavorables de la gestante.
En los casos B) y C), la proporcionalidad de la decisión —«estado de necesidad específico»— deberá ser apreciada por una comisión externa de valoración y control. Esta comisión debe ser plural, multidisciplinar e independiente de las personas implicadas en la interrupción del embarazo y del centro en que se practique. Además, deberá pronunciarse en un plazo máximo de quince días naturales, pasado el cual se entenderá que autoriza la interrupción del embarazo.

D) La indicación que en la actual legislación permite la interrupción voluntaria del embarazo en caso de violación, debe substituirse por una norma/protocolo que prescriba a toda mujer denunciante la administración de la anticoncepción de emergencia, si así lo desea.

Naturalmente, si el plazo de actuación de dicho fármaco hubiere transcurrido en el momento de efectuar la denuncia, la mujer podrá tomar libremente la decisión que considere oportuna antes de las 14 semanas que se establecen en el punto A) quedando subsumida así la llamada «indicación ética» en el sistema de «plazos».

3. El cambio normativo debe ir acompañado de una rigurosa política de educación sexual y reproductiva, que deberá ser transversal y permanente, incluyendo medidas activas que proporcionen acceso real a los métodos anticonceptivos y a la interrupción del embarazo, atendiendo particularmente a los grupos de especial vulnerabilidad.

Es especialmente necesario que la salud sexual y reproductiva no se aborde solamente desde un punto de vista sanitario, actuando cuando ya los riesgos están presentes, sino que hay que poner especial énfasis en desarrollarun plan de educación para la salud de forma transversal, con un programa escalonado, continuo e integral sobre la sexualidad ya desde la infancia, que vaya más allá de la explicación de los meros mecanismos biológicos y que tenga en cuenta, además, las infecciones de transmisión sexual.

4. En el caso de mujeres menores de edad, en tanto que presentan especiales riesgos, es necesario que:

a) se admita la validez del consentimiento de las adolescentes que poseen capacidad para comprender aquello que deciden en la prescripción de anticonceptivos.

b) se adopten las medidas pertinentes para que su acceso a los diferentes medios anticonceptivos, incluida la anticoncepción de emergencia, sea real.

c) en los supuestos legales de interrupción voluntaria del embarazo, hay que admitir la validez del consentimiento de las menores que poseen capacidad para comprender aquello que deciden y sus consecuencias.

La ley deberá arbitrar las medidas necesarias para asegurar la validez del consentimiento prestado por las menores entre 16 y 18 años, dado que la legislación sanitaria vigente, establece que a partir de los 16 años los menores pueden prestar el consentimiento personalmente sin necesidad de acudir al de sus representantes legales.

Entre los 12 y 16 años, la menor podrá adoptar una decisión por sí misma si tiene suficiente madurez para entender el alcance de la intervención sobre su salud aunque deberán ser oídos los padres o representantes legales.

En el supuesto de que surgiera un conflicto, debe potenciarse la adecuada mediación a cargo de expertos, o de una comisión externa, que hagan de intermediarios entre padres y adolescentes, a fin de que la decisión que se tome goce del máximo consenso entre la menor y sus padres o responsables legales, atendiendo siempre al superior interés de la menor.

5. La objeción de conciencia del personal sanitario tiene como límite la posibilidad de prestación del servicio:

La objeción de conciencia tiene límites y su ejercicio debe cumplir determinados requisitos. El límite esencial es que nunca el ejercicio de la objeción de conciencia por un profesional sanitario puede suponer perjuicio para el paciente, por lo que sólo podrá admitirse cuando no limite la atención sanitaria obligatoria.

El ejercicio de la objeción de conciencia, que deriva del derecho a la libertad ideológica, es una posibilidad individual a la que no pueden acogerse las instituciones (centros de salud, hospitales…) Es de resaltar que —como ha declarado el Tribunal Constitucional— los centros sanitarios no pueden invocar un ideario propio como derecho a ponderar frente a derechos constitucionalmente tutelados. Los centros sanitarios que cuenten con financiación pública y ofrezcan atención ginecológica están obligados, en todo caso, a prescribir y proporcionar los servicios y prestaciones reconocidos por el sistema de salud.

Centro autorizado

La Clínica Acuario Valencia es el primer centro autorizado para realizar abortos en Valencia, desde 1986, por la Consellería de Sanidad.
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