Interrupción voluntaria del embarazo

Interrupción Voluntaria del Embarazo (IVE) o aborto voluntario.

La Clínica Acuario cuenta, además de las consultas, con las instalaciones necesarias para la práctica de intervenciones quirúrgicas ambulatorias o sin ingreso: un quirófano y una sala de reposo para el periodo postoperatorio inmediato.

Desde 1976 la Clínica Acuario de Valencia viene prestando sus servicios médicos, especialmente en torno a la salud reproductiva de las mujeres. En su origen fue uno del los primeros centros de planificación familiar que funcionaron en el Estado Español. Nuestra clínica está acreditada para la Interrupción Voluntaria del Embarazo (I.V.E.) por la Consellería de Sanidad de la Generalitat Valenciana desde el año 1986. A partir de julio de 2010, con la implantación de la nueva ley, estamos autorizados hasta las 14 semanas de gestación. (Ley Orgánica 2/2010, de 3 de marzo, de salud sexual y reproductiva y de la interrupción voluntaria del embarazo).

Clínica Acreditada quiere decir que, tanto nuestros profesionales médicos como nuestras instalaciones y equipamiento, cumplen los requisitos que la administración sanitaria y la legislación vigente consideran necesarios para poder ofrecer esta prestación a las mujeres.

La nueva ley, que equipara a España con la mayoría de los países europeos, marca un plazo de aborto libre hasta la semana 14 de gestación. Interrumpir el embarazo voluntariamente deja de ser un delito despenalizado en algunos supuestos, para convertirse en un derecho.

Desde su puesta en marcha, el aborto en España es libre hasta las 14 semanas de gestación, lo que significa que solo incumbe a la mujer tomar la decisión de interrumpir o no un embarazo. A partir de las 14 semanas de embarazo, la ley impone restricciones. Desde las 15 hasta las 22 semanas de gestación, se podrá abortar cuando seguir con el embarazo suponga “un grave riesgo para la vida o la salud de la embarazada” y si existe “riesgo de graves anomalías en el feto”. En ambos casos, un médico especialista deberá constatar que así es para poder llevar a cabo la intervención.

Tras ese plazo, se permitirán solo los abortos por malformaciones graves del feto. Un supuesto que será examinado por un comité médico que será creado en el sistema de la sanidad pública.

Según esta nueva Ley, las chicas menores de edad, de 16 y 17 años, tomarán solas la decisión pero tendrán que informar a uno de sus padres y acudir con ellos a la clínica.

Como excepción, la ley plantea que aquellas que argumenten que decirlo a sus padres o tutores les puede crear un conflicto grave, no tendrán que hacerlo. Será el médico que las atienda quien tendrá que determinar si esa oposición de la menor a contar a sus padres su decisión de abortar está fundada y puede interrumpir su embarazo sin el consentimiento paterno. El médico deberá elaborar un informe por escrito, pudiendo solicitar, para apoyar su dictamen, la opinión de un psicólogo o trabajador social.

Métodos ambulatorios de aborto voluntario

La interrupción Voluntaria del Embarazo (I.V.E.) puede ser quirúrgica o farmacológica. La elección del método se basa en las semanas de gestación, en la personalidad de la paciente, su historia clínica y en criterios médicos.

Aborto quirúrgico: es un método sencillo, sin ingreso, que se hace por aspiración. Esta técnica consiste en dilatar un poco el cérvix (cuello del útero), e introducir una cánula con la que se aspira el contenido del útero. Se suele utilizar anestesia local o sedación ligera y el procedimiento quirúrgico completo dura unos 10-15 minutos. Después es recomendable un poco de reposo para observar la evolución inmediata. En la gran mayoría de los casos no hay complicaciones y se puede dar el alta en pocos minutos.

Se realiza una revisión en la clínica, a los 15 días, para un control ecográfico.

Aborto farmacológico: El tiempo límite de gestación en el que se puede utilizar este método es de 7 semanas. Se utiliza una medicación -Mifepristona - para provocar la expulsión de la gestación. El tratamiento requiere de dos visitas en la clínica para la toma de la medicación y otra posterior revisión a los 15 días.

Sólo se inducen abortos farmacológicos en los casos en que el tiempo de embarazo sea menor de 50 días desde la última regla. También es necesario descartar incompabilidad para la toma del fármaco, por lo que es imprescindible contar con una historia clínica completa de la mujer y un análisis, además de otras pruebas que se estimen necesarias.

Si tienes dudas sobre el aborto, consulta nuestra sección de preguntas más frecuentes.

Desde 1976 nuestro equipo profesional está especializado en la atención al parto natural y la práctica de abortos en Valencia.